Despidos
Disciplinarios, objetivos y colectivos. Analizamos la carta, calculamos la indemnización que te corresponde e impugnamos para lograr la improcedencia o la nulidad cuando procede.
MMJ Abogados es el departamento especializado en Derecho Laboral y Seguridad Social integrado dentro de la firma global Del Campo Abogados, con abogados altamente cualificados y una experiencia consolidada de más de 40 años.
MMJ Abogados nace como área especializada y como parte de un bufete de abogados fundado hace más de 40 años por María Luisa del Campo, que ha tenido como propósito la excelencia en el asesoramiento legal y la defensa jurídica de nuestros clientes.
Gracias a ello, al trato cercano y a los resultados obtenidos, hemos experimentado un gran crecimiento, convirtiéndonos en un despacho de referencia, compuesto por más de 12 letrados.
María Luisa del Campo fundó el despacho hace más de cuarenta años con una convicción clara: que la defensa jurídica de calidad debe estar al alcance de cualquier trabajador, independientemente de la complejidad del caso. Bajo su dirección, el despacho ha crecido hasta convertirse en una firma de referencia en derecho laboral y de la Seguridad Social, reconocida por sus resultados y por el trato cercano a cada cliente.
Su trayectoria académica y su vinculación con la Universidad han permitido que el despacho combine la solidez de la experiencia con la actualización constante del conocimiento jurídico, formando a nuevas generaciones de abogados comprometidos con los mismos valores.
Entendemos que la verdadera filosofía de un despacho de abogados debe asentarse en la honestidad, el rigor jurídico, la transparencia y el compromiso absoluto con la defensa de cada cliente. Bajo estos principios, nuestro despacho ha desarrollado una trayectoria de más de cuarenta años, creciendo desde un proyecto individual hasta consolidarse como una firma integrada por más de diez abogados, comprometida no solo con la excelencia profesional en el ejercicio diario de la abogacía, sino también con la formación de las nuevas generaciones de juristas, a través de nuestra colaboración con distintas universidades en la enseñanza de futuros abogados.
Concentrar el trabajo en lo laboral y en la Seguridad Social nos permite dominar los plazos, conocer los criterios de los juzgados de lo social y de las unidades de valoración del INSS, y construir cada reclamación sobre la jurisprudencia que de verdad mueve un caso.
Disciplinarios, objetivos y colectivos. Analizamos la carta, calculamos la indemnización que te corresponde e impugnamos para lograr la improcedencia o la nulidad cuando procede.
Reclamamos el reconocimiento de la contingencia profesional, las prestaciones derivadas y, cuando hay culpa de la empresa, la indemnización por los daños y perjuicios sufridos.
Cuando el accidente o la enfermedad se deben a la ausencia de prevención, solicitamos el recargo de prestaciones, que la empresa abona íntegramente sobre la pensión.
Salarios y nóminas impagadas, finiquitos mal calculados, horas extra, pluses y diferencias de convenio. También extinción del contrato por impago a instancia del trabajador.
Cambios de jornada, horario, funciones, traslados y movilidad geográfica. Valoramos si la modificación es ajustada a derecho y la vía para oponerse a ella.
Acoso laboral, discriminación y vulneración de garantías fundamentales. Reclamamos el cese de la conducta y la reparación del daño causado.
Todos los grados: parcial, total, total cualificada, absoluta y gran invalidez. Tramitamos la solicitud ante el INSS y, si la deniega, la reclamación previa y la demanda. Ver guía completa →
Tanto la revisión de oficio que inicia el INSS (que puede rebajar o retirar el grado) como la revisión a instancia de parte para que se reconozca el grado superior por agravamiento.
Bajas médicas, altas que consideras prematuras y procesos de impugnación. Defendemos la prestación y la continuidad del proceso cuando tu estado de salud lo exige.
Revisamos el cálculo del INSS cuando la base reguladora aplicada a tu prestación es inferior a la que te corresponde, e instamos su corrección al alza.
Jubilación ordinaria y anticipada, complementos y pensiones de supervivencia. Revisamos requisitos, cómputo de cotizaciones y cuantía reconocida.
La determinación de contingencia es el procedimiento mediante el cual se establece si una baja médica, incapacidad o lesión deriva de una enfermedad común, accidente no laboral, accidente de trabajo o enfermedad profesional. Esta calificación es importante porque puede afectar directamente a los derechos económicos del trabajador, al importe de la prestación, a la entidad responsable del pago —INSS, mutua o empresa— y a posibles reclamaciones posteriores.
Procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad ante el organismo competente. El grado reconocido abre el acceso a prestaciones económicas, beneficios fiscales, ayudas al empleo y derechos específicos. Cuando la resolución administrativa no refleja la situación real de la persona, reclamamos su revisión al alza en vía administrativa y, si es necesario, judicial.
La incapacidad permanente es la situación en la que un trabajador, después de haber recibido tratamiento médico y haber sido dado de alta, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyen o anulan su capacidad laboral. La Seguridad Social reconoce cuatro grados, cada uno con distintos requisitos, consecuencias y prestaciones económicas.
La incapacidad permanente parcial existe cuando el trabajador sufre una disminución no inferior al 33 % en su rendimiento normal para su profesión habitual, pero puede seguir desempeñando las tareas fundamentales de la misma.
Se abona una indemnización equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora utilizada para calcular la incapacidad temporal previa.
Se reconoce cuando el trabajador queda inhabilitado para realizar todas o las tareas fundamentales de su profesión habitual, pero puede dedicarse a una profesión distinta.
No supone una imposibilidad absoluta para trabajar, sino únicamente para ejercer la actividad profesional que venía desarrollando.
Con carácter general, la pensión es del 55 % de la base reguladora.
Cuando el beneficiario tiene dificultades para acceder a otro empleo debido a su edad, formación o circunstancias laborales, puede reconocerse la denominada incapacidad permanente total cualificada, incrementándose la pensión al 75 % de la base reguladora.
La incapacidad permanente absoluta se reconoce cuando el trabajador carece de capacidad laboral para realizar cualquier profesión u oficio con un mínimo de profesionalidad, eficacia y continuidad.
La pensión equivale al 100 % de la base reguladora.
La gran invalidez constituye el grado más elevado de incapacidad permanente. Se reconoce cuando el trabajador, además de estar afectado por una incapacidad permanente absoluta, necesita la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida diaria.
La pensión parte del 100 % de la base reguladora, añadiéndose un complemento económico destinado a remunerar a la persona que presta la asistencia necesaria.
La Ley reguladora de la jurisdicción social ordena los procedimientos laborales y de Seguridad Social en distintas modalidades procesales, cada una con sus plazos y reglas. Estas son las que tramitamos con más frecuencia.
Calcula una estimación de la indemnización por despido improcedente. Es un cálculo orientativo para hacerte una idea; el importe exacto depende de tu caso y conviene revisarlo con nosotros.
En nuestro despacho concebimos el ejercicio de la abogacía como una labor rigurosa, técnica y profundamente comprometida con los intereses de nuestros clientes. Somos un equipo de profesionales especializados en Derecho Laboral y Seguridad Social, lo que nos permite abordar cada asunto con una visión integral y un conocimiento específico de la materia.
Nuestra forma de trabajar se basa en el estudio exhaustivo de cada caso, la atención personalizada y la búsqueda de soluciones jurídicas sólidas y eficaces. Entendemos que cada cliente y cada procedimiento requieren un enfoque propio, por lo que adaptamos nuestra estrategia a las particularidades de cada situación.
En aquellos asuntos que presentan una especial complejidad técnica o jurídica, apostamos por el trabajo conjunto de varios letrados del despacho, combinando distintas especialidades para ofrecer una defensa más completa y estructurada. Este enfoque nos permite analizar los casos desde diferentes perspectivas, anticipar escenarios y reforzar la solidez de nuestras posiciones tanto en fase negociadora como en sede judicial.
Nuestro objetivo es ofrecer un asesoramiento de máxima calidad, sustentado en la experiencia, la especialización y el trabajo coordinado, garantizando en todo momento una defensa eficaz y plenamente orientada a la consecución de resultados.
MMJ Abogados es el área especializada en Derecho Laboral y Seguridad Social que se integra dentro de la firma global Del Campo Abogados. Esta estructura nos permite combinar los recursos y la solidez de una firma consolidada con la especialización exclusiva en las materias que más dominamos: el derecho del trabajo y las prestaciones de la Seguridad Social.
Alta tradición académica y constante formación ligada a la Universidad, colaborando en la enseñanza de las nuevas generaciones de juristas.
En MMJ Abogados contamos, de forma integrada en el despacho, con un equipo de médicos especialistas en valoración del daño corporal y en los procesos de incapacidad permanente y grado de discapacidad.
Desde el primer momento en que nos consultas el caso, abogado y médico trabajamos conjuntamente: analizamos los informes clínicos, determinamos la estrategia más adecuada, redactamos la demanda con criterio médico-jurídico y preparamos la defensa de las patologías y de la capacidad residual laboral ante el INSS y ante los tribunales.
Esta colaboración no termina con la demanda. Nuestros médicos nos acompañan durante todo el procedimiento, explican las patologías con rigor ante la administración y los órganos judiciales, y refuerzan la posición de la defensa en los momentos clave del proceso.
Sentencias favorables obtenidas para nuestros clientes en materia de incapacidad permanente. Cada caso parte de una denegación del INSS que logramos revertir ante los juzgados de lo social.
El INSS denegó la prestación alegando falta de cotización y situación fuera de alta. Acreditamos el cumplimiento de los requisitos legales y que las recaídas psicóticas derivadas del estrés le impedían cualquier actividad laboral con continuidad mínima.
Pese a que el cuadro clínico (cicatriz dorsal, apofisalgia y contractura paralumbar) no mostraba pérdida grave de movilidad, acreditamos que los requerimientos específicos de la profesión de electricista convertían el trabajo en un sacrificio que superaba los límites tolerables.
Nuestro cliente presentaba oclusión de arteria cerebral, trombosis en arteria basilar, hemianopsia, SAOS y síncopes de repetición. Acreditamos que la alteración grave de salud era permanente, definitiva y suficientemente grave para anular su capacidad laboral.
El INSS denegó la prestación por falta de pago de cuotas. Nuestra representada padecía cardiopatía isquémica, epilepsia, hiperreactividad bronquial y artralgias. Logramos la declaración de IPT subordinando únicamente el cobro al previo pago de las cuotas.
El Director Provincial había denegado la incapacidad. Demostramos que la clínica depresiva de nuestra clienta era incompatible con la prestación de servicio con atención directa al público, función esencial de su profesión habitual.
El INSS denegó inicialmente la prestación pese a que el EVI reconocía cervicalgia-braquialgia, poliartralgias, osteoporosis y artrosis de manos. Acreditamos ante el juzgado que la disminución del rendimiento superaba el umbral del 33 % exigido por el art. 194.3 LGSS.
El INSS denegó la prestación argumentando que las lesiones no eran objetivables ni previsiblemente definitivas. El trabajador, especialista forestal en prevención y extinción de incendios, fue declarado no apto en dos reconocimientos médicos consecutivos. Acreditamos que la espondiloartrosis, la artrosis tarsal y la no superación de las pruebas físicas hacían imposible el desempeño de las exigentes tareas de su profesión habitual.
El INSS denegó la incapacidad por insuficiencia de lesiones. Pese a que el TSJ de Castilla-La Mancha ya había señalado en un procedimiento anterior que las dolencias podían justificar una IPP, el INSS mantuvo la denegación. Acreditamos que la limitación cervical, la imposibilidad de cargar más de 5 kg y la artrosis de manos impedían la movilización de enfermos y las demás tareas esenciales de la profesión.
El INSS denegó la IP en primera instancia y el juzgado de lo social desestimó la demanda de IPA, reconociendo solo la IPT en expediente de oficio. Recurrimos en suplicación ante el TSJ de Castilla-La Mancha, acreditando que la pluripatología de la trabajadora —desnutrición severa con pérdida de masa muscular, síndrome de colon irritable, rotura de prótesis mamarias bilaterales, trocanteritis bilateral, polirradiculopatía lumbosacra y síndrome depresivo con psicopatología activa— la inhabilitaba para cualquier actividad laboral, incluidas las sedentarias.
El cliente presentaba un trastorno bipolar tipo 1 con hipersomnia (más de 10 horas de sueño diarias) y episodios maníacos recurrentes. El proceso fue diagnosticado como crónico e irreversible, con dependencia para los cuidados básicos y severa limitación de las capacidades cognitivas y volitivas.
Técnico con categoría de jefe en la Maestranza Aérea de Alicante presentaba neumonía bilateral derivada del COVID con trastorno adaptativo mixto, poliartromialgia generalizada y trastorno depresivo mayor. El cuadro producía pérdida de memoria a largo y corto plazo, dificultad para el reconocimiento de caras y objetos, y severa limitación cognitiva y volitiva de carácter crónico.
La trabajadora presentaba neurinoma intracanicular del VIII par craneal, schwannoma acústico izquierdo, hipoacusia, tinnitus y coartrosis bilateral de cadera. Las secuelas le generaban dificultad grave para caminar y para cualquier actividad que requiriese equilibrio, haciendo imposible la asistencia a personas dependientes. Las lesiones, detectadas en 2016 sin mejoría pese al tratamiento, fueron declaradas crónicas con seguimiento en oncología, ORL y neurocirugía.
El cliente presentaba un trastorno obsesivo y un trastorno ciclotímico con reiterados ingresos en urgencias y psiquiatría, tomando medicación con Sertralina, Reagila, Depakine y Rivotril. Las limitaciones incluían merma de memoria, velocidad de procesamiento y capacidad ejecutiva, haciendo inviable el desempeño de cualquier profesión en condiciones normales de habitualidad y eficacia.
El cliente presentaba gonalgia bilateral por gonartrosis, artrosis acromioclavicular, metatarsalgia y bursitis olecraniana bilateral, todo ello agravado por obesidad mórbida. El TSJ de Castilla-La Mancha valoró la profesión de camarero-cocinero como físicamente exigente e incompatible con la contraindicación absoluta de bipedestación y deambulación prolongadas.
El INSS denegó la prestación al considerar que no existían limitaciones suficientes. Mediante prueba pericial médica se acreditó la imposibilidad de manejar cargas, realizar movimientos repetitivos y mantener posturas prolongadas: funciones esenciales en su profesión. La trabajadora había sido intervenida quirúrgicamente de la mano dominante por rizartrosis y presentaba también síndrome del túnel carpiano, radiculopatía cervical y disnea de esfuerzo.
El INSS denegó la prestación al considerar que las lesiones no alcanzaban entidad suficiente. En sede judicial se acreditó la importante afectación funcional de ambas rodillas y la contraindicación médica expresa para las exigencias físicas de la construcción, habiendo sido intervenido quirúrgicamente con implantación de prótesis parcial. La profesión de albañil requiere bipedestación continuada, esfuerzos físicos y movimientos incompatibles con su estado.
El INSS inició un procedimiento de revisión de oficio cuestionando la persistencia de las limitaciones que habían motivado el reconocimiento de la IPA. Acreditamos la ausencia de mejoría clínica real, la persistencia de la sintomatología y la incompatibilidad total con la docencia, actividad de elevada exigencia cognitiva y emocional. El juzgado confirmó que la revisión exige una mejoría objetiva y no una mera valoración administrativa sin respaldo clínico.
El INSS promovió revisión del grado al considerar una posible mejoría. La estrategia se centró en demostrar la persistencia de las limitaciones en la manipulación fina, la fuerza manual y las tareas repetitivas de la mano dominante —esenciales en su profesión— pese a haber sido intervenida quirúrgicamente. El procedimiento concluyó con el mantenimiento íntegro del grado reconocido.
El INSS había denegado la prestación cuestionando tanto el grado de limitación como la contingencia, calificándola de común. En sede judicial se acreditó que el proceso derivaba de accidente laboral (recaída de traumatismo cervical en el trabajo) y que, tras la artrodesis cervical y discectomía instrumental, el trabajador conservaba únicamente el 58% de movilidad cervical, incompatible con las exigencias de la profesión de carnicero.
La trabajadora había sido sometida a cuadrantectomía con vaciamiento axilar, quimioterapia, radioterapia y tratamiento hormonal por carcinoma ductal invasor estadio IIIA. Las secuelas incluían limitación de movilidad del miembro superior izquierdo, dolor persistente, linfedema e imposibilidad de realizar cargas, tracciones y movimientos repetitivos con el brazo afectado, todos esenciales en su profesión. Se acreditó la persistencia funcional más allá de la curación oncológica.
El INSS denegó la prestación pese a que el trabajador, de profesión periodista, presentaba trastorno ciclotímico y trastorno obsesivo con múltiples ingresos hospitalarios, incluyendo sobreingesta medicamentosa. El juzgado de instancia reconoció la IPA. El INSS recurrió en suplicación alegando que no merecía ni siquiera la IPT. El TSJ desestimó el recurso, confirmando que las limitaciones cognitivas —merma de velocidad de procesamiento, memoria y funciones ejecutivas— impiden cualquier actividad laboral con los mínimos de dedicación y eficacia exigibles incluso en la más liviana de las profesiones.
Nuestra clienta, enfermera con IPA reconocida desde 2019 por epilepsia farmacorresistente y distrofia simpático refleja de miembro superior derecho, fue objeto de una revisión de oficio por el INSS que acordó rebajar su grado a IPT. Impugnamos la resolución acreditando que no existía mejoría real: las crisis paroxísticas no epilépticas continuaban sin control, con episodios de pérdida de conciencia y caídas con fracturas, agotadas las alternativas terapéuticas para la neuropatía cubital. El juzgado declaró que la revisión exige una variación con trascendencia real en la capacidad laboral y anuló la rebaja.
Respuestas generales para orientarte. Cada caso tiene matices, así que lo ideal es revisarlo en una primera consulta.
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